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El 28 de Mayo de 2015 se acabó publicando el Decreto 113/2015 en el BOC de Canarias que regula la Vivienda Vacacional.  Este Decreto se ha convertido por méritos propios en uno de los más conflictivos y restrictivos de toda España,  poniendo en peligro a más de 1.300.000 turistas que ya escogían la Vivienda Vacacional como modalidad de alojamiento turístico, así como afectando negativamente la economía de entorno de muchos municipios canarios.

Entre otras cosas, este "Decretazo" en su Artículo 3.2 excluía más del 50% de estas viviendas en nuestro territorio, especialmente las ubicadas en las zonas turísticas, a cuyas dificultades, han de sumarse las propias limitaciones de las corporaciones insulares y municipales, lo que impedía la regulación de más del 90% de la Viviendas Vacacionales de Canarias.

Un verdadero "tijeretazo" que dejó vía libre a hoteleros y extra-hoteleros para acaparar casi por completo el turismo que recibimos, que proscribe a gran parte del sector que pretendía regular y de paso hace trizas la economía de miles de familias y de pequeñas empresas en Canarias ligadas a esta actividad: bares, restaurantes, comercios, empresas de ocio, alquiler de vehículos, ferreterías, lavanderías...en definitiva negocios locales del entorno.

Tras una dura batalla jurídica,  el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como el propio Tribunal Supremo dan la razón a las reivindicaciones de ASCAV, eliminando las restricciones sobre suelos turísticos en relación al alquiler vacacional y permitiendo el alquiler parcial de inmuebles (Bed & Breakfast).

Aún así,  la casuística es muy diversa,  ya que,  a pesar de la contundencia de las sentencias de los Tribunales de Justicia, la diversidad de criterios entre los distintos Cabildos y las distintas normativas urbanísticas municipales, complican un escenario que ha de abordarse de manera totalmente personalizada.

Alquilar la vivienda a través de un portal P2P o a través de un intermediador o turoperador turístico con licencia, NO EXIME al propietario de cumplir con sus responsabilidades y contar con las autorizaciones administrativas.

Asimismo, utilizar un contrato tipo LAU (Ley estatal de Arrendamientos Urbanos) para el mismo fin, no libera a nadie de sufrir una sanción, dado que el Gobierno Regional, estima que tiene transferidas las competencias en materia turística y por tanto atribuciones suficientes para hacer valer el cumplimiento de la normativa en vigor.

La mejor manera de conocer si su vivienda está dentro o fuera de esta regulación, es solicitando copia de cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o declaración responsable de habitabilidad (uno de estos tres documentos) al Ayuntamiento,  verificando el uso residencial del inmueble a través de informe urbanístico municipal o solicitando información catastral y consultando con nosotros de manera detallada tu situación para asistirte al respecto de una manera ajustada a tus necesidades.

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